Art. 3

En vigor desde 25 dic 2002
El Consejo de Colegios Profesionales de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y a través de la Consejería que resulte competente por razón de la actividad en lo referente a la profesión de la procuraduría.
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eli/es-cl/l/2002/12/19/19#art-3

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