Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen fiscal
Art. 43
En vigor desde 31 dic 2006
El tipo de gravamen especial aplicable será del 4%.
Se modifica, con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el º.9 del Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22952 . Se modifica por el .3 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11832 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm 187, de 5 de agosto de 2000. Ref. BOE-A-2000-14917 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-43