Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1992
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española, las exenciones, las reducciones de la base imponible, el límite determinante de la obligación de declarar, los tramos de la base liquidable, los tipos de la tarifa y demás parámetros cuantitativos del Impuesto sobre el Patrimonio.
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eli/es/l/1991/06/06/19#disposicion-final-segunda

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