Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

En vigor desde 9 jun 1986
Se autoriza al Gobierno para que regule los pagos, depósitos y consignaciones de cantidades en metálico, de efectos o valores o de otros bienes que hayan de efectuarse en los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, designando los establecimientos en que han de realizarse y el procedimiento para constituir, sustituir, cancelar y modificar dichos depósitos y consignaciones.
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eli/es/l/1986/05/14/19#segunda

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