Art. Artículo cuarto

En vigor desde 16 dic 1983
La cancelación de la licencia de estación, de la autorización de montaje o la falta de vigencia del contrato de seguro a que se refiere el artículo 2. de la presente Ley, implicará la pérdida del derecho que la misma reconoce.
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eli/es/l/1983/11/16/19#articulo-cuarto

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