Art. Disposición transitoria
En vigor desde 5 abr 1977
Las asociaciones sindicales constituidas al amparo de la legislación en vigor que así lo soliciten quedarán automáticamente acogidas al régimen jurídico de las asociaciones profesionales de la presente Ley, previa la adaptación, en su caso, de las normas estatutarias, en la forma que se establezca en las disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/l/1977/04/01/19#disposicion-transitoria