Art. Artículo segundo

En vigor desde 1 jul 2012
La Orden del Mérito de la Guardia Civil tendrá cinco categorías: – Gran Cruz. – Cruz de Oro. – Cruz de Plata. – Cruz con distintivo rojo. – Cruz con distintivo blanco. La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley. Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por la disposición final 19.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 . Véase el Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, sobre cuantía de las pensiones, con efectos económicos de 1 de diciembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-24263

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eli/es/l/1976/05/29/19#articulo-segundo

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