Art. Artículo octavo

En vigor desde 21 jun 1976
Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1976/05/29/19#articulo-octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil