Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Capital riesgo
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 19 oct 2022
No tiene carácter básico y se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado y al sector público estatal las modificaciones efectuadas por el artículo 6 de esta ley en:
a) El apartado 4 del artículo 14 del capítulo III de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, relativo a la valoración del impacto de unidad de mercado en las memorias de análisis de impacto normativo.
b) El artículo 15 del capítulo III de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre la evaluación periódica de la normativa.
c) La disposición adicional sexta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, relativa a la evaluación normativa de unidad de mercado.
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Proeli/es/l/2022/09/28/18#disposicion-final-quinta