Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Capital riesgo

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 oct 2022
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, en el marco de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios en colaboración con la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, se impulsará la adaptación de la ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios acorde con lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Asimismo, la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios en colaboración con las Conferencias Sectoriales competentes por razón de la materia impulsará como buena práctica regulatoria la adopción de ordenanzas tipo de actos de control e intervención municipal en otras actividades económicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/09/28/18#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil