Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Disposiciones comunes

Art. 36

En vigor desde 20 ene 2021
1. La administración competente, a falta de regulación específica, puede declarar, después de dar trámite de audiencia a los titulares, la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación en los siguientes casos: a) Si no se ha iniciado la actividad comunicada transcurridos tres meses desde la presentación de la comunicación. b) Si se interrumpe la actividad del establecimiento durante más de seis meses consecutivos, siempre que esta inactividad no esté justificada por la estacionalidad del negocio. 2. Se produce la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación con relación a un establecimiento si consta el ejercicio de una segunda actividad habilitada posteriormente en el mismo establecimiento, siempre que el ejercicio de ambas actividades sea incompatible y el título habilitante obtenido para el ejercicio de la primera actividad ya no esté a nombre del titular de la segunda actividad. 3. Los titulares de las actividades han de comunicar a la Administración su cese definitivo a través de los medios habilitados por la Ventanilla Única Empresarial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil