Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 14 abr 2019
1. Los Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido y los Bienes de Interés Cultural Inmaterial deben inscribirse en los registros regulados en los artículos 12 y 13 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, en los cuales también se debe anotar preventivamente la incoación de los expedientes de declaración. 2. Es obligación de las entidades públicas o privadas o grupos de personas que organizan o promueven el Bien de Interés Cultural Inmaterial comunicar a los registros correspondientes todos los actos jurídicos y técnicos que les puedan afectar.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/18#art-16

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