Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 ago 2017
El Gobierno debe destinar íntegramente el importe de las sanciones económicas obtenido por infracciones de esta ley y del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, a financiar los programas de fomento y promoción de la actividad comercial.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#disposicion-adicional-segunda

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