Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 4 ago 2017
Los titulares de los órganos del departamento competente en materia de comercio pueden imponer las siguientes sanciones: a) Multa. b) Cierre temporal del establecimiento infractor. c) Publicidad de las sanciones.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-75

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