Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2026
Las actividades comerciales y la prestación de servicios que regula esta ley se fundamentan en los siguientes principios:
a) El principio general de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, en una libre y leal competencia, modulada por las condiciones y restricciones excepcionales, necesarias, proporcionales y objetivas, que deben estar fundamentadas en razones imperiosas de interés general.
b) Los principios de objetividad, claridad y transparencia y mínima intervención de las administraciones públicas.
c) El fomento del asociacionismo como mecanismo participativo, la formación continua y la tecnificación, y el impulso de la creatividad para la profesionalización y la modernización del tejido comercial.
d) Los principios de cooperación, coordinación e interoperabilidad entre administraciones, con el fin de alcanzar el máximo nivel de simplificación en los trámites administrativos mediante fórmulas y medios electrónicos.
e) El principio de subsidiariedad y respeto de las administraciones locales públicas y sus competencias.
f) La preservación de un modelo de comercio con una competencia equilibrada y en igualdad de condiciones.
Se añade la letra f) por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-3