Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2026
Las actividades comerciales y la prestación de servicios que regula esta ley se fundamentan en los siguientes principios: a) El principio general de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, en una libre y leal competencia, modulada por las condiciones y restricciones excepcionales, necesarias, proporcionales y objetivas, que deben estar fundamentadas en razones imperiosas de interés general. b) Los principios de objetividad, claridad y transparencia y mínima intervención de las administraciones públicas. c) El fomento del asociacionismo como mecanismo participativo, la formación continua y la tecnificación, y el impulso de la creatividad para la profesionalización y la modernización del tejido comercial. d) Los principios de cooperación, coordinación e interoperabilidad entre administraciones, con el fin de alcanzar el máximo nivel de simplificación en los trámites administrativos mediante fórmulas y medios electrónicos. e) El principio de subsidiariedad y respeto de las administraciones locales públicas y sus competencias. f) La preservación de un modelo de comercio con una competencia equilibrada y en igualdad de condiciones. Se añade la letra f) por el de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7828

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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-3

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