Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 11 jul 2015
La presente Ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, a excepción de la disposición adicional primera.
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Proeli/es/l/2015/07/09/18#disposicion-final-cuarta