Art. 2

En vigor desde 13 dic 2015
El régimen jurídico y retributivo del personal investigador y del personal técnico vinculado a proyectos de investigación bajo las distintas modalidades de contrato estará sujeto a las condiciones previstas en la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio. Se determinarán reglamentariamente las condiciones máximas de las retribuciones asociadas a cada una de las modalidades contractuales de la referida ley. Igualmente, podrán ser aplicables a estos organismos públicos de investigación autonómicos el conjunto de disposiciones previstas en dicho texto legal aplicables a los organismos públicos de investigación de la Administración del Estado, en tanto no existan previsiones autonómicas de carácter específico sobre el régimen jurídico y contractual de este personal en las disposiciones reguladoras de estos organismos públicos de investigación.
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eli/es-mc/l/2015/12/10/18#art-2

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