Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional vigesimosegunda

En vigor desde 17 oct 2014
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.
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eli/es/l/2014/10/15/18#disposicion-adicional-vigesimosegunda

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