Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 118
En vigor desde 17 oct 2014
El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Ingreso al trabajo.
Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.»
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Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-118