Art. 4
En vigor desde 14 nov 2013
Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 3, la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, creada por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma, con la composición y funcionales que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/l/2013/11/12/18#art-4