Art. Preambulo
En vigor desde 12 jun 2010
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
PREÁMBULO
Como desarrollo y al amparo del Estatuto de autonomía del año 1979, la Ley 6/1984, de 5 de marzo, reguló la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
Habida cuenta de que la normativa entró en vigor hace más de veinticinco años, se hace perentoria la necesidad de actualizar la Sindicatura de Cuentas para adecuar su funcionamiento, ámbito de actuación y estructura a las exigencias derivadas del mandato estatutario y de la redefinición del sector público, por un lado, y de las funciones que, en cuanto al control, impone el marco europeo, por el otro.
El ordenamiento jurídico del Estado atribuye tanto al Tribunal de Cuentas como a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña la función de control externo, mediante la fiscalización de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficacia de las entidades locales catalanas. Esta atribución de competencias se desprende del artículo 136 de la Constitución española, del artículo 80 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y de la Sentencia del Tribunal Constitucional 187/1988, de 17 de octubre.
El Estatuto de autonomía de 2006 reconoce, por primera vez, la participación de la Sindicatura de Cuentas en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable y determina que esta participación, así como las relaciones de cooperación que deben mantener la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, se establezcan mediante un convenio. Este hecho hace necesaria también la actualización de la Sindicatura.
De acuerdo con el Estatuto, la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben formalizar un convenio que establezca las relaciones de cooperación que tienen que mantener y los mecanismos de participación en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.
El Estatuto también determina cuáles son las leyes que considera de desarrollo básico y que, por lo tanto, requieren un procedimiento específico de aprobación. Este es el carácter que otorga a la ley que debe regular el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
La presente ley contiene cincuenta y siete artículos, agrupados en seis títulos: el primer título está dedicado a la naturaleza, las funciones y el ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas; el segundo, a la organización, las competencias y la estructura de este órgano; el tercero, a los procedimientos; el cuarto, al personal; el quinto, al régimen presupuestario; y el sexto, a las relaciones entre la Sindicatura y el Parlamento. El texto contiene, además, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria que deroga expresamente la Ley 6/1984 y una disposición final que fija la entrada en vigor de la Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/18#preambulo-preambulo