Art. Disposición final sexta
En vigor desde 28 dic 2012
1. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, aprobará las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley.
2. En todo caso, en el plazo de seis meses desde que entre en vigor esta Ley, se dictará un nuevo reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
3. Se autoriza al Gobierno a modificar, mediante real decreto, la previsión temporal sobre la práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico contenida en la Disposición transitoria segunda, atendiendo a la situación financiera y a las posibilidades reales de implementación por las administraciones locales de las medidas necesarias para la plena efectividad de este sistema de notificaciones.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15595 . Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6929 .
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Proeli/es/l/2009/11/23/18#disposicion-final-sexta