Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 may 2010
El importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
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Proeli/es/l/2009/11/23/18#disposicion-adicional-tercera