Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 31 ene 2014
1. Se crea la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria como órgano directivo para los temas específicos de evaluación y comunicación de los beneficios y riesgos en seguridad alimentaria.
2. La Comisión Directora de Seguridad Alimentaria es formada por los siguientes miembros:
a) Tres representantes del departamento competente en materia de salud, uno de los cuales es el presidente o presidenta de la Comisión, nombrado por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
b) Tres representantes del departamento competente en materia de agricultura, alimentación, ganadería y pesca, uno de los cuales es el vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión.
c) Dos representantes del departamento competente en materia de medio ambiente.
d) Dos representantes del departamento competente en materia de consumo.
e) Un representante o una representante del departamento competente en materia de comercio.
f) Dos representantes de los entes locales.
g) Dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la alimentación.
h) Un representante o una representante de las organizaciones agrarias más representativas.
i) Un representante o una representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.
j) Un representante o una representante de las asociaciones de consumidores.
k) Un representante o una representante de las asociaciones relacionadas con la calidad y seguridad alimentarias más representativas.
3. Corresponden a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria las siguientes funciones:
a) Emitir un informe sobre la propuesta de Plan de seguridad alimentaria que debe enviarse al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
b) Aprobar la memoria anual sobre la situación de la seguridad alimentaria en Cataluña.
c) Aprobar los criterios para la comunicación en el ámbito de la seguridad alimentaria.
d) Recomendar actuaciones, de acuerdo con la finalidad y los objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, al director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
e) Analizar y proponer las acciones que deben emprenderse a partir de los dictámenes científicos.
f) Proponer al Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña el nombramiento de los vocales del Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria.
4. El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud nombra y cesa a los miembros de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria a propuesta de cada una de las representaciones que la componen y, en cuanto a la representación de los entes locales, a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y de la Federación de Municipios de Cataluña, por partes iguales.
5. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las normas de funcionamiento de la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria.
Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.d) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-45