Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Segunda. Estructura orgánica
Art. 26
En vigor desde 31 ene 2014
1. El Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y los órganos de participación territorial que se desarrollen de acuerdo con el artículo 19.2 son órganos de participación activa que ejercen funciones de participación ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento sobre cuestiones relacionadas con la salud pública y la salud en general a fin de cooperar en la consecución de los objetivos que les son propios.
2. El Consejo de Participación es formado por los siguientes miembros:
a) El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Consejo de Administración, que lo preside.
b) El director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
c) Un número de vocales designados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración, entre representantes del ámbito académico y educativo, de las organizaciones de consumidores y usuarios, del movimiento vecinal, de las entidades de salud pública y de la seguridad alimentaria, de las corporaciones profesionales, de las sociedades científicas, de las organizaciones empresariales, sindicales y sociales más representativas en cualquier ámbito de actividad relacionado con la salud pública, de los entes locales y de la Generalidad.
3. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben determinar la composición, el sistema de designación de los miembros, la organización, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Participación.
Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por el art. 163.5.b) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se mantiene la vigencia con rango reglamentario por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-26