Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 3 ago 2019
1. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes según la materia de que se trate, las siguientes competencias: a) La aprobación, mediante un decreto formulado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, de los estatutos de la Agencia. b) La aprobación de la Cartera de servicios de salud pública. c) La aprobación del proyecto de presupuesto de la Agencia. d) La aprobación de los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora de la Agencia. 2. Corresponde al Gobierno la aprobación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 5/2019, de 31 de julio. Ref. DOGC-f-2019-90528#df-3 Se deroga por el art. 163.5.a) de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)

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eli/es-ct/l/2009/10/22/18#art-12

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