Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 64
En vigor desde 1 ene 2009
1. Las resoluciones denegatorias serán presentadas por escrito y suficientemente motivadas, y contra ellas podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-64