Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2009
1. Las dos modalidades de renta de garantía de ingresos serán incompatibles entre sí. 2. La renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, será compatible con la prestación complementaria de vivienda e incompatible con las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler. 3. La prestación complementaria de vivienda será incompatible con el resto de las ayudas de emergencia social relacionados con los gastos de la vivienda citados en el apartado 2.a) del artículo 44 de la ley. Será compatible en cambio con los demás conceptos de las ayudas de emergencia social en las condiciones en que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil