Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Renta de garantía de ingresos

Art. 24

En vigor desde 13 dic 2011
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará de oficio una revisión trimestral de aquellos requisitos que se vayan incorporando al control telemático de la prestación, sin perjuicio de que pueda proceder a cuantas revisiones estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá recabar del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social los datos e informes que resulten estrictamente necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión. Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608

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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-24

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