Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2022
1. Con la única finalidad de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y efectuar el pago, las comercializadoras de referencia deben enviar al órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, antes del 15 de enero de cada año, una lista de sus clientes en Cataluña que sean beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre del año anterior. 2. El listado a que se refiere el apartado 1, en formato digital, operable informáticamente y con los campos a determinar por el órgano competente responsable de la gestión y el pago del bono social térmico, debe incluir la siguiente información: a) Nombre y DNI del beneficiario. b) Domicilio completo, con indicación de vía, número, código postal y código INE del municipio, y descripción del municipio. c) Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. d) Datos de la cuenta bancaria. e) Teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico. Se añade por la disposición adicional 16 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2008/12/23/18#disposicion-adicional-tercera

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