Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2009
1. En el marco de lo dispuesto por el artículo 133 del Estatuto de autonomía y la legislación básica del Estado en materia de energía, la presente ley es de aplicación a las actividades de transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica que se ejerzan en Cataluña, así como a todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica existentes en Cataluña. 2. La presente ley es de aplicación a las empresas titulares de las instalaciones o que ejercen las actividades a que se refiere el apartado 1. 3. Quedan sujetas a la presente ley, en los términos que en la misma se expresan, las empresas que realizan auditorías e inspecciones externas de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, contratadas por las empresas titulares de las instalaciones, así como las terceras personas que realizan obras u otras actividades ajenas al servicio eléctrico que pueden afectar a las instalaciones.
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eli/es-ct/l/2008/12/23/18#art-2

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