Título TÍTULO VII

Art. Disposición final

En vigor desde 14 mar 2015
La presente ley entra en vigor al cabo de tres meses de haber sido publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya". La obligación de entregar el certificado de aptitud del edificio en los actos de transmisión de viviendas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 65.1.e y el artículo 65.2, no es exigible hasta el 1 de enero de 2016. Se modifica por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 166.7 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-final

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