Título TÍTULO VI
Art. 45
En vigor desde 16 ene 2004
El Gobierno debe establecer un conjunto de programas y actuaciones para potenciar el papel de las familias como educadoras y transmisoras de valores humanos y cívicos. Con esta finalidad, debe ofrecerse atención personalizada a las familias con problemas específicos, así como información y orientación de carácter general para promover el bienestar de las familias y favorecer el diálogo y el intercambio de experiencias entre éstas.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-45