Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 1 sept 2002
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo. b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. 2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos. Esta clasificación se realizará con arreglo a criterios de población comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y presupuesto a gestionar.
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eli/es-ar/l/2002/07/05/18#art-22

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