Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 58
En vigor desde 18 jul 2002
La asamblea general puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que han de ser desembolsadas en el plazo y las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-58