Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. La intervención de cuentas y el comité de recursos
Art. 52
En vigor desde 18 jul 2002
1. Si lo establecen la normativa legal o los estatutos, lo acuerdan la asamblea general o el consejo rector, o lo solicita un número de socios que representa, como mínimo, el 15 por 100 de los votos sociales de la cooperativa, las cuentas del ejercicio económico han de ser verificadas por auditores de cuentas, de conformidad con la legislación vigente en materia de auditoría de cuentas.
2. Las cooperativas de segundo grado han de someterse en cualquier caso al régimen de auditoría de cuentas.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-52