Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 nov 2001
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de funciones y servicios a la Comarca de Campo de Borja, dentro del mes siguiente a la constitución del Consejo Comarcal se creará, por Decreto del Gobierno de Aragón, una Comisión paritaria con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Comarca. Esta Comisión elaborará los calendarios y contenido de transferencias y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que deba recibir la Comarca de Campo de Borja. Asimismo, en igual plazo y con los mismos fines, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de Campo de Borja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/11/19/18#disposicion-transitoria-segunda