Art. 9

En vigor desde 5 jul 2000
1. El Director del Centro es nombrado y cesado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Justicia y oído previamente el consejo rector. 2. Corresponde al Director del Centro: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector. b) Presentar al Consejo Rector la propuesta del programa de actividades del Centro. c) Presentar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto del Centro y la memoria anual. d) Dirigir y controlar los planes de actuación del Centro. e) Organizar y gestionar el Centro así como también dirigir sus servicios y su personal. f) Ordenar los gastos y pagos. g) Expedir diplomas y certificados académicos. h) Firmar convenios con otras instituciones que, por su naturaleza, no deban ir firmados por el Presidente del Consejo Rector. De dicha firma se informará al Consejo Rector. i) Contratar al personal docente e investigador no permanente necesario para cumplir los fines del Centro. j) Mantener relaciones con organismos análogos tanto nacionales como internacionales. k) Dirigir las publicaciones del Centro. l) Actuar como órgano de contratación en el marco de la legislación sobre la contratación administrativa. m) Informar al Parlamento sobre el programa anual de actividades y sobre la memoria anual del Centro. n) Proponer los baremos de las remuneraciones de las actividades docentes. Se añaden las letras l), m) y n) por el de la Ley 8/2000, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2000-13969 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/11/15/18#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil