Art. 8
En vigor desde 5 jul 2000
1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por la persona que ejerce la presidencia y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida la persona que ejerce la presidencia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.
2. El régimen de sesiones y de acuerdos del Consejo Rector se regula por las normas sobre órganos colegiados que se aplican a la Generalidad.
Se modifica por el de la Ley 8/2000, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2000-13969 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/11/15/18#art-8