Art. 5 bis
En vigor desde 16 jul 2005
El presidente o presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada puede nombrar a una persona, entre los miembros del Consejo Rector, para que ejerza la vicepresidencia del Centro. Esta persona debe sustituir al presidente o presidenta en casos de ausencia o enfermedad y en los otros que expresamente este le delegue.
Se añade por el de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/11/15/18#art-5-bis