Art. Preambulo

En vigor desde 24 nov 1990
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que se establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente LEY 18/1990, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada se crea como organismo autónomo administrativo, con la finalidad de llevar a cabo tareas de formación especializada del personal del Departamento de Justicia, y de investigación en materias de su competencia. El antecedente inmediato de este Centro es el Centro de Estudios y Formación del Departamento de Justicia, que fue creado por el Decreto 540/83, de 6 de diciembre, como órgano de este Departamento destinado a ofrecer los elementos necesarios, en cuanto a investigación, estudios y formación especializados, para servir de apoyo a las tareas de los diferentes servicios del Departamento de Justicia. Inicialmente se orientó al servicio de la Dirección General de Protección y Tutela de Menores, necesidad que fue recogida por la Ley 11/1985, de 13 de junio, de Protección de Menores. Con el traspaso de competencias en materia penitenciaria, las actividades del Centro se ampliaron para el personal penitenciario, dadas las obligaciones de formación inicial y permanente de dicho personal. Y todavía más, tras el Decreto 320/1985, de 17 de octubre, sobre atribución de competencias en diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña respecto a los cuerpos especiales, el Centro se convirtió en el instrumento necesario para posibilitar el ejercicio de las competencias atribuidas en este Decreto al Departamento de Justicia, en lo que se refiere a la selección y formación del personal penitenciario. Desde 1985 la formación de personal se amplió para el personal de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas. También comenzó a prestar apoyo a la formación del personal de los órganos judiciales de Cataluña. El volumen y la diversidad de actuaciones, por tanto, se han incrementado progresivamente a medida que las competencias del Departamento aumentaban y se requería más personal especializado para desarrollar ciertas tareas propias de cada Dirección General. El Centro es también una Institución que colabora con otras Instituciones y Organismos nacionales e internacionales, como las Universidades, los Institutos de Criminología y la Conferencia Europea Permanente de la «Probation»; organiza planes de prácticas para estudiantes universitarios en dependencias del Departamento —másters de ejecución penal, congresos y jornadas—, y también otorga anualmente ayudas para la investigación en materias propias del Departamento. Paralelamente, el Centro realiza publicaciones periódicas sobre resultados obtenidos en las investigaciones y en los cursos que ha llevado a cabo. El Centro es y será, también, una Institución colaboradora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en los términos establecidos en el artículo 65 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, Reguladora de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, y en el artículo 3.2 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, Reguladora de la Escuela de Administración Pública. De las razones expuestas hasta ahora se desprende la conveniencia de estructurar la organización de dicho servicio público de formación y de investigación, como un Organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que facilite y favorezca el cumplimiento de las tareas que le están encomendadas. La creación de Organismos autónomos responde a la necesidad de cumplir el principio de descentralización administrativa del artículo 103.1 de la Constitución. Dicha facultad está implícitamente establecida para la Generalidad en el artículo 9.1 del Estatuto, cuando se reconoce su competencia exclusiva para la organización de sus Instituciones de autogobierno. Paralelamente, la presente Ley cumple todos los requisitos necesarios para crear un Organismo autónomo, establecidos en el artículo 6 de la Ley de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, y se ajusta al artículo 1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad, a la que se somete su actividad. Todo ello hace necesario y posible crear el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y constituirlo como Organismo autónomo administrativo, adscrito al Departamento de Justicia, dada la relación existente entre las funciones que le sean encomendadas y las competencias y responsabilidades de dicho Departamento.
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eli/es-ct/l/1990/11/15/18#preambulo-preambulo

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