Título TITULO IV
Art. Artículo doce
En vigor desde 1 ene 1996
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 12/1991, 29 de abril. Ref. BOE-A-1991-10511
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1982/05/26/18#articulo-doce