Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 4 feb 2024
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco procederá a presentar en el Parlamento Vasco la correspondiente iniciativa legislativa para dotar de nueva regulación al Consejo Escolar de Euskadi, previendo al efecto, junto a un nuevo diseño estructural, las medidas transitorias que sean pertinentes.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#disposicion-adicional-sexta

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