Art. 26

En vigor desde 13 ene 2021
Se añade un apartado, el 2 bis, a la disposición adicional primera de la Ley 5/2008, con el siguiente texto: «2 bis. La ley de presupuestos de la Generalidad debe consignar una partida presupuestaria específica para financiar la atención, recuperación y reparación a las mujeres que han sufrido violencia machista. Esta partida debe prever, como mínimo, los recursos suficientes para atender todos los casos, de acuerdo con el último dato publicado por el Instituto Catalán de las Mujeres.»
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eli/es-ct/l/2020/12/22/17#art-26

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