Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 20 dic 2018
1. La inscripción en el Registro, que se realizará mediante resolución expresa de la dirección general competente en la materia, será obligatoria para los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i así como para las personas físicas adscritas o vinculadas a los agentes y que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de esta ley. 2. La inscripción de los agentes y de las personas físicas adscritas o vinculadas a aquellos se efectuará previa acreditación de su actividad investigadora apreciada de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Asimismo, el departamento competente en I+D+i podrá acreditar de oficio a determinados agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. 3. Los agentes y personas inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de I+D+i cualquier modificación que se produzca en los datos, sin perjuicio de que la norma reglamentaria de desarrollo establezca un procedimiento de actualización de los mismos.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/17#art-41

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