Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria decimoctava
En vigor desde 11 ago 2026
El límite de edad contemplado en el artículo 58, letra f, no será de aplicación hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor la presente ley.
Además, y en todo caso, no será de aplicación a aquellos agentes de la escala básica de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana que se encuentren en régimen de interinidad, a su entrada en vigor.
Las distintas administraciones locales deberán prever dicha excepción en sus ofertas de empleo público.
Se añade por el art. 183.16 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#disposicion-transitoria-decimoctava