Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Derechos
Art. 79
En vigor desde 4 ene 2018
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los cuerpos de Policía Local en los términos que determine la legislación vigente.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-79