Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 2

En vigor desde 4 ene 2018
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las competencias propias de los ayuntamientos, la coordinación tiene como objetivos: a) Adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales a los cometidos que tienen legalmente asignados en materia de seguridad pública. b) Garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales. c) Mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil