Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 2
En vigor desde 4 ene 2018
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las competencias propias de los ayuntamientos, la coordinación tiene como objetivos:
a) Adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales a los cometidos que tienen legalmente asignados en materia de seguridad pública.
b) Garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales.
c) Mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-2