Libro Libro tercero›Título Título I›Capítulo Capítulo I
Art. 311
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En vigor desde 1 may 2020
Componen el Consejo Fiscal de Cataluña:
a) Los organismos y entes públicos que integran la Administración tributaria de la Generalidad en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 312-3.
a) bis. Las administraciones tributarias locales de Cataluña, en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 312-3.
b) Una representación de los colegios profesionales, entidades, organismos o asociaciones más representativas de los asesores fiscales que ejercen sus funciones en Cataluña, según los criterios que se determinen por reglamento.
c) Por una representación de expertos de reconocido prestigio académico o profesional, designados en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 312-3.
d) Por una representación de entidades sociales de reconocida trayectoria en los ámbitos del fomento de la concienciación fiscal, de la defensa de los contribuyentes y de la vindicación de los principios fundamentales de la imposición, designada según los criterios que se determinen por reglamento.
Se añade la letra a) bis por el art. 174.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90436#art-311-3