Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 10 ene 2016
Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.
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eli/es/l/2015/07/09/17#art-22

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